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viernes, febrero 02, 2007

De Teodora Torrealba a Miguel Ángel Peraza.



POR:


ROSARIO ANZOLA.



Vamos hacia la última estación de este recorrido. En la misma autopista hacia Quíbor, frente al letrero que dice “Campo Lindo” nos internamos en una estrecha carretera de asfalto, que es la vía hacia San Miguel.
El paisaje vuelve a abrumarnos con excesos de luz amarillenta. El agua se deshabita por aquí, convertida en suelos resquebrajados por la sequía. A cada lado chamízales, tunas y cujíes, estáticos en perenne meditación, nos ven pasar. El sol también espina. Paradójicamente, las almas sensibles encuentran caminos para expresarse aún en esta estoica desolación. Por eso hemos visto como artesanos y artistas se integran a la sustancia espiritual que los rodea, en una relación afectiva que va definiendo particulares paisajes internos. Este fenómeno es reconocible en cada producto de creación.

Desde las loceras de Yai, en adelante, hemos percibido en las piezas de barro una unción que responde a ceremoniales inconsciente y simbólicos, las loceras son las “entendidas”, las iniciadas en los enigmas de la luna, las que saben cuando es el tiempo de recolectar la tierra o cortar la leña o quemar la loza. De esa autenticidad natural deriva un oficio que ha echado raíces en nuevas generaciones. Por eso andamos buscando a Miguel Ángel Peraza y su taller “Loma Roja”, enclavado en pleno caserío La Costa, el cual para nuestro sombro se encuentra en un lecho de antiquísimos fósiles marinos. Eso es: alguna vez fue costa…

Después de una gran batea, la señal es un letrero amarillo en donde se lee: “ Escuela Graduada Juan Bautista Oviedo Bracho”. Ahí cruzamos a la izquierda y entramos al poblado. Recovequeando por calles polvorientas divisamos la casa de Miguel Ángel, una armoniosa y original construcción echa por él, totalmente a mano y armada con elementos inusuales.

Este hombre, joven y musculoso, se maneja entre lo ancestral y lo telúrico. Ha convertido el trabajo en una extensión de su espíritu, dentro de una practica que –estando vinculada al suelo mismo- refleja la piel del sol, la entraña del agua y el corazón de la tierra.

La visión de la brega con la arcilla tiene en Miguel Ángel la certeza de estar a sólo una década del tercer milenio. Si bien es cierto que una parte del oficio de las loceras, su quehacer se transforma y ejerce una influencia evidente en la zona. El trabajo hecho a pulso e ingenio, la dedicación compartida, el impecable sentido artístico y la confrontación con otros artistas y artesanos del país y del extranjero, han hecho posible que podamos decir - parodiando el querido poeta español -: se llama barro aunque Miguel se llame.

jueves, enero 25, 2007

LA COMPETITIVIDAD MOLDEADA EN BARRO.




LA COMPETITIVIDAD MOLDEADA EN BARRO:
TALLER LOMA ROJA. Fuente: Venezuela Competitiva.


"La competitividad es lo mejor que puede pasar en un país y a nosotros nos beneficia mucho. Te das cuenta que tienes que mejorar, que tienes que producir y producir bien".

Habla Miguel Ángel Peraza, director, líder y maestro formador del Taller Loma Roja.
Habla mientras trabaja con sus manos uno de sus "cacharros", sentado en el galpón que hace las veces de taller, una colina de tierra roja con la suficiente altura como para que la vista domine los valles de Quíbor.

En 1982, Miguel Ángel Peraza regresa a casa, a La Costa, un caserío situado en las inmediaciones de Quíbor, y montó taller, el cual bautizó Loma Roja, así llamado porque la tierra es pura arcilla roja. Allí empezó a trabajar solitariamente y, poco a poco, se sumaron sobrinos, primos y cuñados. Fue desde entonces, y sigue siéndolo, una pequeña empresa familiar en la que unos han permanecido y otros han salido para montar su propio taller. Un pequeño equipo de trabajo cuya fortaleza está en la capacidad que posee cada uno de sus miembros para dominar de principio a fin todo el proceso de la producción, aún cuando cada uno tenga su área o fase del proceso previamente definida. Todos saben, y si es el caso pueden atender, cualquiera de las fases de la producción: tornear, esmaltar, controlar la calidad, hornear, atender la clientela, embalar y despachar.


La esencia del trabajo es artesanal: la singularidad de la pieza. Hacer una pieza cuesta tanto como hacer cien. Son "hacedores de cosas" a quienes no les gusta, como bien lo expresa Miguel Ángel Peraza, que los etiqueten "como artistas, como artesanos. Yo soy un hacedor, un hacedor de cosas..., de cacharros...".

"La filosofía del taller -afirma Miguel Ángel Peraza- es que la gente que pase por él, lo haga con la vista puesta en formar su propio taller. Que venga aquí para que tome su aprendizaje y luego se independice, que es la única forma como la gente puede ser libre". No le teme a la competencia.


Son cinco las claves del éxito de Loma Roja: el liderazgo del director-guía del taller, basado en la manera como asume el reto de la competencia y el desarrollo e independencia de sus aprendices; el trabajo en equipo cohesionado en torno al respeto tanto por el trabajo individual como con el espacio de trabajo; la calidad de las piezas producidas, que traducen no sólo la honra por la dignidad del oficio sino también la necesidad de su uso práctico; el crecimiento continuo fundado en la innovación para resolver problemas y en la creatividad para enfrentarse ante nuevos problemas estéticos y funcionales; y, por último, la revitalización de una tradición de largo arraigo en la zona y cómo ha sabido adaptar esa tradición a las exigencias de la modernidad.

sábado, enero 20, 2007

ARTESANIA EN LA NUEVA CARTA MAGNA.


Por:
Efraín Valenzuela
efrainvalen@cantv.net
La artesanía en la Nueva Carta Magna
22 de enero de 2006.
1. LA ARTESANÍA Y LA NORMA CULTURAL.

PREMISAS BÁSICAS.
Las Disposiciones Culturales Constitucionales de las Cartas Fundamentales de la mayoría y buena parte de los países del mundo conforman lo que se ha denominado el Constitucionalismo Cultural. Tales disposiciones podrían abarcar los símbolos de la nación, el escudo, la bandera y el himno. La promoción y defensa del idioma. Las libertades de expresión, imprenta y religiosa. La libre asociación. La propiedad literaria, artística e intelectual. La protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible. Los derechos y deberes individuales y sociales, particularmente los deberes y derechos culturales. De igual manera, la definición del Estado, los bienes y derechos de éste. Las competencias culturales de las entidades locales, específicamente los Municipios. El fomento, de acuerdo a planes y programas generales, de empresas, actividades e industrias relacionadas con el desarrollo cultural. El libre, eficaz ejercicio y goce de los derechos culturales. La garantía y el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad. El disfrute de los progresos intelectuales y científicos. Las atribuciones del Estado en la promoción de las diversas manifestaciones culturales, así como el reconocimiento a las lenguas indígenas como parte integrante de la cultura nacional, entre otras muchas.


Ahora bien, una de las posibles vertientes para hacer el estudio de las Disposiciones Culturales Constitucionales nos conduce a analizar algún determinado y específico tópico constitucional desde su perfecta y válida autonomía, sin que deje de ser parte de las Disposiciones Culturales Constitucionales. Aspectos como el sistema escolar, la comunicación, el patrimonio cultural, las comunidades étnicas indígenas, la lengua materna oficial y las lenguas maternas de las minorías étnicas. Los símbolos de la patria, la investigación, el derecho de autor, la protección jurídica y social al trabajador cultural, la normativa cultural internacional, la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión del pensamiento, la religión, entre otros muchos temas, pueden ser analizados desde su propio y específico perfil, independencia y autonomía, no obstante formar parte integrante de las Disposiciones Culturales Constitucionales.


En el anterior camino se colocan las Artesanías. Éstas forman parte de las Disposiciones Culturales Constitucionales, sin embargo es posible analizar su situación en la Carta Magna desde su específico perfil y autonomía sin olvidar que forman parte del Constitucionalismo Cultural de Venezuela. Intentaremos sistematizar algunas premisas básicas y generales que nos faciliten y orienten en la comprensión de la situación de las Artesanías y la normativa cultural.


PRIMERA PREMISA.


Las Artesanías han existido en Venezuela desde la Época Amerindia. Por ello no dudamos en afirmar que como actividad del ser humano es una de las de más vieja data. Las comunidades étnicas que llegaron a estas tierras trajeron consigo sus particulares actividades artesanales. La norma artesanal antes de la Colonia era la costumbre.


SEGUNDA PREMISA.


La legislación artesanal hace su aparición en Venezuela en el Cabildo Colonial y de esa manera se mantuvo hasta los tres primeros años de la última década del siglo pasado.


TERCERA PREMISA.


En la historia de la legislación cultural de Venezuela por vez primera se eleva a Ley Nacional la actividad artesanal sólo en el año 1993, cuando se aprueba la Ley de Fomento y protección al Desarrollo Artesanal.


CUARTA PREMISA.


Mientras en otros países hispano parlantes, las artesanías son consideradas como parte de la economía nacional y en consecuencia son parte de la estrategia de desarrollo de los mismos, y así está expresado en su legislación, en Venezuela la producción artesanal equiparada a la producción industrial no es considerada artesanía y de esa manera lo precisa la Ley de Artesanías del país. Ello parece producir una desventaja competitiva en relación con otros países.


QUINTA PREMISA.


El otorgamiento del rango constitucional a nuestras artesanías típicas se realiza por vez primera, en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela, en la nueva Carta Magna de 1999. En otras palabras, la Constitución Bolivariana del siglo XXI le confiere rango constitucional a la artesanía, particularmente la típica.


2. EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ARTESANÍAS.


En el Título VI. Capítulo I. Artículo 309 expresa:
“La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización”.


Algunas consideraciones y reflexiones se desprenden del Texto Constitucional anterior:


1ra. La artesanía, específicamente la típica, es incluida en el Régimen Socio-Económico. En otras palabras, la artesanía típica forma parte de la Constitución Económica. Ello parece decirnos que su valoración, en principio, es desde el punto de vista económico.
2do.No obstante el primer punto, el Texto Superior al expresar… con el fin de preservar su autenticidad... pareciera optar por un espíritu cultural relacionado con la protección y defensa de ese tipo particular de artesanía. El Texto Fundamental parece orientarse a la protección de lo que me otorga sentido de pertenencia, personalidad y definición culturales.
3ro. Existe una categórica definición del rol del Estado en relación a la artesanía típica.
Si intentáramos andar el camino de los logros, alcances y limitaciones, pudiéramos observar que como logro básico y fundamental es que por vez primera en la historia del Constitucionalismo Cultural se le otorga rango superior a una de las actividades de más vieja data en el país: la artesanía, y particularmente a la artesanía típica. El alcance se relaciona con la necesaria modificación que tiene que hacer a la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal vigente y, quizás, como limitación, entre otras, también, básica y fundamental, sería que no se define ni caracteriza en el Texto Constitucional la relación de las artesanías con la cultura y la economía. La discusión queda abierta.


3. REQUERIMIENTOS LEGISLATIVOS ARTESANALES.


Al otorgarle rango constitucional a la artesanía, específicamente a la artesanía típica, en términos de atención especial por parte del Estado venezolano, de tal manera que se le otorgarán facilidades crediticias para su producción y comercialización, se presentan un conjunto de necesidades en materia de legislación artesanal. En otras palabras, la condición de la artesanía, concretamente de la artesanía y las industrias típicas en la nueva Carta Magna condiciona y determina, de una u otra manera, un conjunto de escenarios, los cuales van a definir los requerimientos legislativos en el campo artesanal. Esos escenarios serían los siguientes:


1ro. Los escenarios de las Constituciones de las entidades federales. Es necesario incorporar el tópico de la artesanía en las distintas Cartas Magnas de cada uno de los Estados que conforman a Venezuela.
2do. El escenario de la Ley de Artesanías. Se requiere emprender la revisión tendente a su modificación de la vigente Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal de Venezuela de 1993.
3ro. Un primer escenario en los Estados. Es vital emprender la revisión de las Leyes de Artesanías en las entidades federales donde ya existan.
4to. Segundo escenario en los Estados. Es necesario legislar sobre la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal en las entidades federales que no existe tal normativa y tiene particularmente un perfil artesanal.
5to. Un primer escenario para los Municipios. Se requiere emprender la revisión de las Ordenanzas Artesanales en las entidades locales que ya la tienen.
6to. Un segundo escenario para los Municipios. En las entidades locales que se caractericen por poseer un perfil artesanal, se hace necesario emprender la elaboración de la Ordenanza sobre Fomento y Protección al Desarrollo de cada uno de esos Municipios.


Finalmente, y a propósito de la aprobación, en primera discusión, por la Asamblea Nacional, de la Ley Orgánica de la Cultura, las artesanías vienen a ser las grandes ausentes en el texto propuesto. Mientras se crea una título para las industrias y empresas culturales, término que no aparece en ninguna parte de la Carta Magna; la artesanía y las industrias típicas no están incorporadas al texto orgánica propuestos Ello contradice el texto constitucional, el cual dice: “La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad…” Cualquier proyecto de Ley Orgánica de Cultura está obligado a incorporar un aparte para estos dos aspectos de la cultura nacional, siendo la artesanía una de las actividades culturales de más antigua data del país.

martes, enero 16, 2007

LA ARTESANÍA VENEZOLANA.

vajilla Cerámica Loma Roja.

Miguel Ángel Peraza.

Artesanía:

"Es el producto del trabajo de seres humanos, portadores de una tradición cultural, con valores estéticos, simbólicos y utilitarios, en tanto que representa su cosmovisión. Este arte arcano es transmitido y aprehendido oralmente de generación en generación, y se expresa en objetos artesanales producidos en condiciones históricas, geográficas, económicas, sociales y culurales específicas.
Dentro de la conceptualización de la artesanía como arte vivo, ésta se visualiza como un proceso donde la producción de los objetos no seriados, caracterizados por valores simbólicos tradicionales, decorativos y/o utilitarios, es realizado por un individuo o varios, en un núcleo que pudiera ser o no familiar, los cuales controlan el proceso de producción y donde el trabajo es fundamentalmente manual, independientemente del uso de tecnologías...
La artesanía venezolana no sólo permanece en el tiempo como huella de nuestro patrimonio-expresión material de la cultura de los pueblos, sino también como presencia cotidiana en nuestros espacios.
Representa una cultura que expresa la síntesis creadora de una concepción del mundo de rico y complejo contenido simbólico enraizada en prácticas de libertad, autonomía y afirmación colectiva, además de constituir parte importante en la conservación del patrimonio cultural tradicional del país y fuente de formación permanente de la cultura autóctona, igual que una actividad productiva sustentable que le genera medios de vida (ingresos) al artesano."


Fuente: Construyendo un oficio. Carmen Ofelia García de Damas. Heufife Carrasco. CONAC 2005.