sábado, enero 20, 2007

ARTESANIA EN LA NUEVA CARTA MAGNA.


Por:
Efraín Valenzuela
efrainvalen@cantv.net
La artesanía en la Nueva Carta Magna
22 de enero de 2006.
1. LA ARTESANÍA Y LA NORMA CULTURAL.

PREMISAS BÁSICAS.
Las Disposiciones Culturales Constitucionales de las Cartas Fundamentales de la mayoría y buena parte de los países del mundo conforman lo que se ha denominado el Constitucionalismo Cultural. Tales disposiciones podrían abarcar los símbolos de la nación, el escudo, la bandera y el himno. La promoción y defensa del idioma. Las libertades de expresión, imprenta y religiosa. La libre asociación. La propiedad literaria, artística e intelectual. La protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible. Los derechos y deberes individuales y sociales, particularmente los deberes y derechos culturales. De igual manera, la definición del Estado, los bienes y derechos de éste. Las competencias culturales de las entidades locales, específicamente los Municipios. El fomento, de acuerdo a planes y programas generales, de empresas, actividades e industrias relacionadas con el desarrollo cultural. El libre, eficaz ejercicio y goce de los derechos culturales. La garantía y el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad. El disfrute de los progresos intelectuales y científicos. Las atribuciones del Estado en la promoción de las diversas manifestaciones culturales, así como el reconocimiento a las lenguas indígenas como parte integrante de la cultura nacional, entre otras muchas.


Ahora bien, una de las posibles vertientes para hacer el estudio de las Disposiciones Culturales Constitucionales nos conduce a analizar algún determinado y específico tópico constitucional desde su perfecta y válida autonomía, sin que deje de ser parte de las Disposiciones Culturales Constitucionales. Aspectos como el sistema escolar, la comunicación, el patrimonio cultural, las comunidades étnicas indígenas, la lengua materna oficial y las lenguas maternas de las minorías étnicas. Los símbolos de la patria, la investigación, el derecho de autor, la protección jurídica y social al trabajador cultural, la normativa cultural internacional, la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión del pensamiento, la religión, entre otros muchos temas, pueden ser analizados desde su propio y específico perfil, independencia y autonomía, no obstante formar parte integrante de las Disposiciones Culturales Constitucionales.


En el anterior camino se colocan las Artesanías. Éstas forman parte de las Disposiciones Culturales Constitucionales, sin embargo es posible analizar su situación en la Carta Magna desde su específico perfil y autonomía sin olvidar que forman parte del Constitucionalismo Cultural de Venezuela. Intentaremos sistematizar algunas premisas básicas y generales que nos faciliten y orienten en la comprensión de la situación de las Artesanías y la normativa cultural.


PRIMERA PREMISA.


Las Artesanías han existido en Venezuela desde la Época Amerindia. Por ello no dudamos en afirmar que como actividad del ser humano es una de las de más vieja data. Las comunidades étnicas que llegaron a estas tierras trajeron consigo sus particulares actividades artesanales. La norma artesanal antes de la Colonia era la costumbre.


SEGUNDA PREMISA.


La legislación artesanal hace su aparición en Venezuela en el Cabildo Colonial y de esa manera se mantuvo hasta los tres primeros años de la última década del siglo pasado.


TERCERA PREMISA.


En la historia de la legislación cultural de Venezuela por vez primera se eleva a Ley Nacional la actividad artesanal sólo en el año 1993, cuando se aprueba la Ley de Fomento y protección al Desarrollo Artesanal.


CUARTA PREMISA.


Mientras en otros países hispano parlantes, las artesanías son consideradas como parte de la economía nacional y en consecuencia son parte de la estrategia de desarrollo de los mismos, y así está expresado en su legislación, en Venezuela la producción artesanal equiparada a la producción industrial no es considerada artesanía y de esa manera lo precisa la Ley de Artesanías del país. Ello parece producir una desventaja competitiva en relación con otros países.


QUINTA PREMISA.


El otorgamiento del rango constitucional a nuestras artesanías típicas se realiza por vez primera, en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela, en la nueva Carta Magna de 1999. En otras palabras, la Constitución Bolivariana del siglo XXI le confiere rango constitucional a la artesanía, particularmente la típica.


2. EL RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ARTESANÍAS.


En el Título VI. Capítulo I. Artículo 309 expresa:
“La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización”.


Algunas consideraciones y reflexiones se desprenden del Texto Constitucional anterior:


1ra. La artesanía, específicamente la típica, es incluida en el Régimen Socio-Económico. En otras palabras, la artesanía típica forma parte de la Constitución Económica. Ello parece decirnos que su valoración, en principio, es desde el punto de vista económico.
2do.No obstante el primer punto, el Texto Superior al expresar… con el fin de preservar su autenticidad... pareciera optar por un espíritu cultural relacionado con la protección y defensa de ese tipo particular de artesanía. El Texto Fundamental parece orientarse a la protección de lo que me otorga sentido de pertenencia, personalidad y definición culturales.
3ro. Existe una categórica definición del rol del Estado en relación a la artesanía típica.
Si intentáramos andar el camino de los logros, alcances y limitaciones, pudiéramos observar que como logro básico y fundamental es que por vez primera en la historia del Constitucionalismo Cultural se le otorga rango superior a una de las actividades de más vieja data en el país: la artesanía, y particularmente a la artesanía típica. El alcance se relaciona con la necesaria modificación que tiene que hacer a la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal vigente y, quizás, como limitación, entre otras, también, básica y fundamental, sería que no se define ni caracteriza en el Texto Constitucional la relación de las artesanías con la cultura y la economía. La discusión queda abierta.


3. REQUERIMIENTOS LEGISLATIVOS ARTESANALES.


Al otorgarle rango constitucional a la artesanía, específicamente a la artesanía típica, en términos de atención especial por parte del Estado venezolano, de tal manera que se le otorgarán facilidades crediticias para su producción y comercialización, se presentan un conjunto de necesidades en materia de legislación artesanal. En otras palabras, la condición de la artesanía, concretamente de la artesanía y las industrias típicas en la nueva Carta Magna condiciona y determina, de una u otra manera, un conjunto de escenarios, los cuales van a definir los requerimientos legislativos en el campo artesanal. Esos escenarios serían los siguientes:


1ro. Los escenarios de las Constituciones de las entidades federales. Es necesario incorporar el tópico de la artesanía en las distintas Cartas Magnas de cada uno de los Estados que conforman a Venezuela.
2do. El escenario de la Ley de Artesanías. Se requiere emprender la revisión tendente a su modificación de la vigente Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal de Venezuela de 1993.
3ro. Un primer escenario en los Estados. Es vital emprender la revisión de las Leyes de Artesanías en las entidades federales donde ya existan.
4to. Segundo escenario en los Estados. Es necesario legislar sobre la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal en las entidades federales que no existe tal normativa y tiene particularmente un perfil artesanal.
5to. Un primer escenario para los Municipios. Se requiere emprender la revisión de las Ordenanzas Artesanales en las entidades locales que ya la tienen.
6to. Un segundo escenario para los Municipios. En las entidades locales que se caractericen por poseer un perfil artesanal, se hace necesario emprender la elaboración de la Ordenanza sobre Fomento y Protección al Desarrollo de cada uno de esos Municipios.


Finalmente, y a propósito de la aprobación, en primera discusión, por la Asamblea Nacional, de la Ley Orgánica de la Cultura, las artesanías vienen a ser las grandes ausentes en el texto propuesto. Mientras se crea una título para las industrias y empresas culturales, término que no aparece en ninguna parte de la Carta Magna; la artesanía y las industrias típicas no están incorporadas al texto orgánica propuestos Ello contradice el texto constitucional, el cual dice: “La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad…” Cualquier proyecto de Ley Orgánica de Cultura está obligado a incorporar un aparte para estos dos aspectos de la cultura nacional, siendo la artesanía una de las actividades culturales de más antigua data del país.

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